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Secreto Bancario - La Verdad

Articulo por: Hugo Guerra
LO QUE BBVA BANCOMER Y CUALQUIER OTRO BANCO TEME QUE SEPAN LOS CLIENTES.

1. EL SECRETO BANCARIO.

El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece hasta finales del 2005 que solo al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple. Curiosamente, en BBVA BANCOMER cuando roban a los clientes sus mismos funcionarios, y se les pide información sobre el destino de los dineros perdidos, alegan que el secreto bancario impide dar esa información. Cabe destacar que en ese banco, usan el secreto bancario ante cualquier autoridad que pide información como escudo para no dar información sobre algún o algunos movimientos bancarios de determinada cuenta bancaria, llámese la autoridad CONDUSEF, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA P. G. R., MINISTERIO PUBLICO, MINISTERIO PUBLICO FEDERAL e inclusive hasta a la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

 

Obviamente lo correcto es que la información no se otorgue a terceros ajenos al cuentahabiente, pero en este banco lo usan 100% a la inversa, para robar al cliente y negarle a este, cualquier información que sirva para dar con los delincuentes que se han apoderado del dinero del cliente.

Al respecto, lo que parece ser ignorado por las autoridades, es que negar dicha información equivale a cometer el delito de ENCUBRIMIENTO de los delitos previsto por el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito e incluso por encubrimiento de LAVADO DE DINERO (Art. 400 bis del Código Penal Federal). Pero las autoridades, reitero, parece que esto no les incomoda. Se desconoce el motivo. Tal vez sea porque aun no han sido robados por un banco o de plano por ser 100% incompetentes.

No se omite señalar, que basado en la sana practica y ejercicio del litigio penal, cuando un cuentahabiente tiene problemas similares con algún cotitular derivados de una cuenta mancomunada, es decir, aquellas donde hay diversos titulares facultados para firmar cheques y/o hacer movimientos bancarios como transferencias entre cuentas de dineros, el banco no niega información sobre el destino de los dineros. Lo anterior porque existe un presupuesto elemental muy importante que no pone en jaque al banco como institución: NO HAY INTERVENCION DE FUNCIONARIOS DEL BANCO.

Ahora bien, a partir de enero del 2006, el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se reformo en beneficio de los cuenta habientes a quienes se les niega la información aunque exista una grande investigación de por medio y literalmente quedo así: (tome nota porque este articulo legal es la mas útil herramienta legal para quien ha sido defraudado por este banco o algún otro banco, ES SU DERECHO MAS VALIOSO FRENTE AL BANCO Y EL BANCO TEME QUE LOS CLIENTES Y LAS AUTORIDADES CONOZCAN SU CONTENIDO Y ALCANCE)

ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; …

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

 

EN OTRAS PALABRAS, LO PRIMERO QUE DEBE HACER EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL (P.G.R) POR CONDUCTO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O SU RESPECTIVO DELEGADO EN CADA ENTIDAD, AL RECIBIR SU DENUNCIA, ES PEDIR AL BANCO LA INFORMACION POR CONDUCTO DE UN JUEZ FEDERAL (POR MEDIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO) Y ASI SABER EXACTAMENTE QUIEN FUE EL QUE SE APODERO DE SUS DINEROS Y EXACTAMENTE DE QUE MANERA. EL OTRO CAMINO ES POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PERO POR ESTE CONDUCTO SE PIERDEN HASTA MEDIO AÑO O MAS PARA LA RESPUESTA Y POR LO GENERAL NO SE LOGRAN LOS RESULTADOS QUE SE QUIEREN.

 

2. LA NATURALEZA LEGAL DEL CONTRATO DE DEPOSITO.

Cuando uno externa su confianza y deposita sus dineros ante una institución bancaria, se celebra un contrato de deposito con cuenta de cheques, o de ahorro, a la vista, a plazo, etc. Independientemente el tipo de contrato que uno firma en el banco al dejar sus dineros, al hacer esto, uno entrega al banco LA PROPIEDAD DEL DINERO. En consecuencia, si desaparece de su cuenta bancaria el dinero que usted entrego al banco con mucha confianza, pregúntese: ¿Quién tenia el dinero cuando este fue robado?. Por lógica y disposición legal: EL BANCO.

Considere lo siguiente a manera de ejemplo para que se entienda a perfección: supongamos que usted lleva su automóvil al taller mecánico. Le dicen que en un par de días estará compuesto. Cuando va por su auto, se da cuenta de que ya no esta en dicho taller mecánico, pregunta al gerente por su auto, y le dicen que alguien se lo robo y le dicen que el taller no es responsable del robo y le alegan que usted seguramente se lo llevo usando un "duplicado de las llaves". Tal vez le aleguen que Juan Pérez se lo llevo en su nombre. Cualquier explicación que le puedan dar, no les exime de responder por su perdida y en consecuencia reparar la perdida que sufre usted en su patrimonio hasta que este quede en la misma condición en que se encontraba hasta antes de sufrir el daño. Aunque es claro que, un banco, tiene una responsabilidad mayor sobre los dineros que se le depositan en comparación al ejemplo dado. Todo lo anterior se encuentra sustentado tanto en la Ley General de títulos y Operaciones de crédito que regula estos contratos de deposito en no mas de 9 simples artículos. Pero los detalles déjelos al abogado que le ayude con su asunto para no entrar en tecnicismos.

 

Comentarios

Hola estimado

soy estudiante de derecho y tengo que hacer un debate sobre el tema de fraude y sus alcanzes, mi pregunta en particular es como iniciarias una demanda por fraude si la persona uqe esta labarando dentro de una empresa desaparece y el cliente deposito a terceros y no auna cuanta del "que cometio el fraude"?

PD Buena explicaCION DE PARRAFO ANTERIOR

SALUDOS CORDIALES Y QUEDANDO EN ESPERA DE SU RESPUESTA
GRACIAS

hola tengo duda existe o no existe el secreto bancacio? un juez de lo familiar en un trámite de divorcio puede ordenar al banco que investigue las cuentas bancarias del cónyuge. gracias ojalá me puedan contestar

SI PUEDE HACERLO PIDIENDO INFORMACION A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MEDIANTE UNA ORDEN JUDICIAL

EN BANCA MIFEL HACEN FRAUDE ALOS CLIENTES Y LOS EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y EL DIRECTOR DE AUDITORIA ALVARO RIVERA CHAVEZ EN LUGAR DE INVESTIGAR QUIEN HACE LOS FRAUDES CULPAN A LOS EMPLEADOS Y LES INVENTAN CUALQUIER DELITO AL AUXILIAR DE INVESTIGACIONES Y EL REPRESENTANTE LEGAL DAVID SERRANO SANDOVAL, Y COMO NO APORTAN LAS SUFICIENTES PRUEBAS PUES EL JUEZ DICTA ABSOLUCION A ESTOS EMPLEADOS, Y CUANDO DEMANDAS AL BANCA MIFEL SON TAN CINICOS QUE TE DICEN QUE TE DEMANDARON POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y TE OFRECEN EL TRABAJO DE NUEVO Y TE DICEN QUE TE VAN A PAGAR EL TIEMPO QUE ESTUVISTE PRIVADO DE TU LIBERTAD Y DESPUES TE DICEN QUE HASTA QUE TERMINE EL JUICIO TE DARAN ESE DINERO O SEA QUE SE BURLAN DE TI Y HASTA DE LA AUTORIDAD DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PUEDO PUBLICAR EN ALGU MEDIO ESTAS PRACTICAS QUE HACE ESTE BANCO

La mayoría de los contratos con los bancos, establece el derecho de cobrarse a lo "chino" y por lo tanto es legalmente procedente desde el momento en que firmamos el contrato de depósito o aquél que contiene la cláusula correspondiente.

pregunta, existe el secreto bancario en mexico ?

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