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CNBV - Resoluciones de Seguridad en Banca Electronica

El dia 3 de Marzo del 2006, la CNBV (Comision Nacional Bancaria y de Valores), emitio una serie de disposiciones para fortalecer la seguridad del publico que realiza operaciones de banca electrónica.

Lo malo de estas disposiciones, es que solo ayudan a fortalecer la seguridad para menos del 20% de los casos de fraudes (o sea, cuando el culpable es alguien externo al banco), ya que estas medidas no influyen en la seguridad interna de los bancos, ni en hacer responsables sobre estos fraudes, a los bancos, en el caso de que sea alguien dentro del banco, o sea, en el 80% de los fraudes.
(Estos porcentajes en base al articulo que escribimos en http://www.robosbancarios.com/2006/10/en_mexico_todo_es_al_reves.html )

Por lo que mientras los ladrones que trabajan dentro de los bancos, siguen gozando de impunidad, y siguen sin dar cuentas sobre su corresponsabilidad en los fraudes.

La Nota completa a continuación:

 

Para mayor información:
Contacto: Lic. Miguel Ángel Garza Castañeda
Cargo: Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5
Tel. 5724-6578
E-mail: [email protected]
México D. F., a 3 de marzo de 2006.
03/2006
BOLETÍN DE PRENSA
Se emiten disposiciones para fortalecer la seguridad del público que realiza operaciones de banca electrónica, incluyendo las de Internet.

El día de hoy, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución por la que se modifican las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito”, en materia de operaciones de banca electrónica. Entre las principales características de la Resolución, destacan las siguientes:

Amplía los mecanismos de seguridad y confidencialidad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de medios electrónicos, ópticos y otros sistemas automatizados, a fin de proteger a los clientes bancarios y a las propias instituciones de crédito, y prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.

Establece que los bancos sólo podrán permitir a sus clientes la utilización de medios electrónicos, cuando cuenten con el consentimiento expreso de éstos, otorgado mediante firma autógrafa, debiendo comunicar a sus clientes tanto los riesgos inherentes a la utilización de dichos medios, como las recomendaciones pertinentes.

Precisa los controles mínimos que deberán implementar los bancos para la realización de operaciones monetarias a través del Internet o por teléfono, en las que además del Identificador del Usuario y de la clave de acceso o contraseña respectiva, se deberá utilizar un segundo factor de autenticación con información dinámica.

Señala que la longitud de las contraseñas o claves de acceso deberá ser de al menos, seis caracteres cuando se utilice el Internet o el teléfono, y de cuando menos cuatro caracteres, en los cajeros automáticos.
Prevé la posibilidad de que los bancos puedan aplicar, bajo su responsabilidad, medidas de prevención, tales como la suspensión de la prestación de los servicios o, en su caso, de la transacción que se pretenda realizar, de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, en el evento de que se cuente con elementos que hagan presumir que la contraseña o clave de acceso no está siendo utilizada por el cliente autorizado.

Requiere que los bancos tengan áreas de soporte técnico y operacional, integradas por personal capacitado, para atender y dar seguimiento a las incidencias que tengan los clientes.

Señala que el acceso a las bases de datos y archivos de los bancos,
correspondientes a las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, estará permitido exclusivamente, a aquellas personas que expresamente estén autorizadas por el banco, debiendo dejarse constancia de dicha circunstancia y señalarse los propósitos y el periodo al que se limitan los accesos.

Cabe señalar que esta Resolución entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto para algunas medidas específicas, para las cuales se prevén plazos mayores para el inicio de su vigencia. Asimismo, se abroga la Circular 101-470, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de mayo de 1988.

Para conocer la normatividad aplicable a las instituciones de crédito, y en particular el contenido de la Resolución referida, puede consultarse la página de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: www.cnbv.gob.mx

* * *
 

Con estas medidas, solo se refuerza el sistema para que alguien externo no pueda cometer fraudes tan fácilmente, pero los hechos demuestran, que aun con estas medidas, los fraudes continúan en aumento, ya que los responsables en el 80% de los casos, son personas internas del banco.

Asi que si el sistema es mas seguro, y tu estas bien protegido con antivirus, contrafuegos y antispyware, esto solo te ayuda a diminuir el riesgo en menos del 20%, y seguirás estando desprotegido contra los fraudes cometidos por gente interna del banco.

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